Martes 2o | abril | 2021 # 18:00h
MESA REDONDA: “ABORDAJE DE LA DIVERSIDAD E INCLUSIÓN LGTBI EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO”
Abordará las herramientas y mecanismos legales con los que se cuenta para afrontar posibles casos de discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género, tanto en el acceso al empleo como en el mantenimiento del mismo.
Perfil
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid 1986.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social desde el año 1991.
Ha desempeñado en diversas etapas el puesto de Secretario General Técnico en diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias (Industria, Presidencia y Sanidad).
Ha intervenido como ponente en más de 300 conferencias , cursos o masters organizados por diversas Universidades, Escuelas y Organismos públicos o privados sobre materias relacionadas con la Normativa de Orden Social.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, según su normativa reguladora (Ley 23/2015 de 21 de julio), un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir, en su caso, las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, cuando proceda, la conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
Las normas del Orden Social comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez finalizada su actividad comprobatoria, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Advertir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen o Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa o subsane las deficiencias observadas.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción y proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores.
- Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, según su normativa reguladora (Ley 23/2015 de 21 de julio), un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir, en su caso, las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, cuando proceda, la conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
Las normas del Orden Social comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez finalizada su actividad comprobatoria, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Advertir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen o Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa o subsane las deficiencias observadas.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción y proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores.
- Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.